Contadores en Linea SAS

NOMINA ELECTRÓNICA

Debido a que el servicio de habilitación para generar el documento soporte de nómina electrónica quedó disponible desde el 18 de agosto, las empresas que se constituyan después de dicha fecha solo contarán con 2 meses para soportar su nómina en papel y luego deberán hacerlo de forma electrónica.
El artículo 6 de la Resolución Dian 000013 de febrero de 2021 (modificado con el artículo 3 de la Resolución 000037 de mayo 5 de 2021 y la Resolución 000063 de julio 30 de 2021) establece los plazos para iniciar los procesos de habilitación, generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica.
Por tanto, de acuerdo con el numeral 1 del articulo 6 de la Resolución 000013, las empresas y personas naturales obligadas a facturar electrónicamente existentes desde hace tiempo deberán iniciar el proceso de habilitación a partir de agosto 18 de 2021; luego, dependiendo del número de trabajadores que tenían al momento de solicitar la habilitación, tendrán que empezar el proceso de generación y transmisión, lo cual transcurrirá entre septiembre y diciembre de 2021.

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