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DOCUMENTO SOPORTE EQUIVALENTE

Es el documento que usas para acreditar la compra de un bien o servicio y que debe generar el comprador cuando hace transacciones con un proveedor que no está obligado a expedir factura de venta o documento equivalente.

¿Cuándo se usa?

Lo expides como comprador para documentar la transacción que da lugar a costos, deducciones o impuestos descontables, por medio de un documento con numeración autorizada por la DIAN, cuando el vendedor o prestador del servicio no está obligado a facturar.

¿Quién los debe emitir?

Lo emites si eres comprador del bien o servicio.

¿Para qué se emite?

Si como vendedor del bien o prestador del servicio no tienes obligación de expedir factura de venta, el comprador podrá generar el Documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente para documentar la transacción, contabilizarla y si es del caso, soportar costos, deducciones o impuestos descontables.

¿Cuáles son los requisitos?

Según lo indicado en la Resolución 00042 de 2020, los requisitos son:

1. Estar denominado expresamente como documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar.

2. Tener la fecha de la operación que debe corresponder a la fecha de generación del documento.

3. Contener los apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria NIT, se entenderá cumplido con la identificación otorgada en el paín de origen del no residente.

4. Contener los apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria NIT del adquiriente de los bienes y/o servicios.

5. Llevar el núero que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de documento soporte icluyendo el número, rango y vigencia autorizado por la DIAN.

6. Tener la descripción especifica del bien o del servicio prestado.

7. Detallar el valor total de la operación.

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