La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha introducido un nuevo tipo de documento equivalente a la factura electrónica de venta, conocido como el Documento Equivalente Electrónico P.O.S. Este documento, generado a través de software, debe ser validado previamente por la DIAN y proporciona beneficios tributarios significativos para el comprador identificado en el documento.
¿Qué es el Documento Equivalente Electrónico P.O.S?
El Nuevo Documento P.O.S. es un documento electrónico que cumple la misma función que una factura electrónica de venta. Este documento es generado mediante software y validado previamente por la DIAN, lo que asegura su autenticidad y validez. Está diseñado para ser utilizado por aquellos que emiten tiquetes de máquina registradora con sistemas P.O.S. como soporte de sus ventas.
Beneficios del Nuevo Documento P.O.S
Este documento permite a los compradores identificados gozar de beneficios tributarios, incluyendo:
- Soporte de impuestos descontables de IVA.
- Inclusión de costos y deducciones en el Impuesto sobre la Renta y Complementarios.
- Facilitación de declaraciones sugeridas y facturación del Impuesto sobre la Renta.
- Simplificación de devoluciones de impuestos ofrecidas por la DIAN.
Límite de Valor del Documento P.O.S
A diferencia del P.O.S tradicional, que no puede ser expedido para ventas superiores a 5 UVT (equivalente a $235.325 sin impuestos), el Nuevo Documento P.O.S no tiene un límite de valor. Esto significa que puede ser utilizado independientemente del valor de la operación, ofreciendo mayor flexibilidad a los contribuyentes.
Diferencias Entre el P.O.S Tradicional y el Documento Equivalente Electrónico P.O.S
El tiquete de máquina registradora tipo P.O.S. tradicional no es electrónico y no requiere validación previa por parte de la DIAN. Además, no otorga al adquiriente el derecho a costos y deducciones en el Impuesto sobre la Renta y Complementarios.
En contraste, el Documento Equivalente Electrónico P.O.S es validado previamente por la DIAN y permite al comprador disfrutar de beneficios fiscales, siempre y cuando el documento identifique al comprador.
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Implementación del Documento Equivalente Electrónico P.O.S
Fechas Límite de Implementación
La DIAN ha establecido un cronograma para la implementación del Nuevo Documento P.O.S., basado en la calidad del contribuyente:
- Grandes Contribuyentes: 1 de mayo de 2024.
- Declarantes del Impuesto sobre la Renta (no Grandes Contribuyentes): 1 de junio de 2024.
- No Declarantes del Impuesto sobre la Renta: 1 de julio de 2024.
- Sujetos sin ninguna de las calidades mencionadas: 1 de julio de 2024.
Pasos para Empezar a Generar y Transmitir el Nuevo Documento P.O.S
- Adapte el Software: Puede recibir apoyo de un proveedor de servicios tecnológicos o crear el software si dispone de los conocimientos técnicos necesarios.
- Registro y Habilitación: Registre y habilite el software con el que va a expedir el POS electrónico ante la DIAN.
- Autorización de Numeración: Solicite la autorización de numeración de la DIAN a través del Portal Transaccional en www.dian.gov.co.
Opción entre Documento Equivalente Electrónico P.O.S y Factura Electrónica
Los contribuyentes pueden optar por implementar el Documento Equivalente Electrónico P.O.S y/o la factura electrónica para el total de sus operaciones de ventas. La DIAN ofrece un software gratuito para la facturación electrónica, facilitando el proceso de adaptación.
La implementación del Nuevo Documento Equivalente Electrónico P.O.S representa un avance significativo en la modernización y eficiencia del sistema tributario colombiano. Al adoptar este nuevo sistema, los contribuyentes no solo cumplen con las normativas vigentes, sino que también pueden disfrutar de importantes beneficios fiscales que optimizan sus operaciones comerciales.
Para más información, visite el portal de la DIAN: www.dian.gov.co